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En muchas Comunidades de Propietarios suelen producirse conflictos entre vecinos debido a las mascotas que conviven en el edificio. Estos conflictos generalmente se producen por el ruido, olores, daños o suciedades que generan en ocasiones éstos. Por ello, algunos vecinos se preguntan... ¿es posible prohibir las mascotas en un edificio?
PROHIBICIÓN A LA TENENCIA DE MASCOTAS EN UNA VIVIENDA ¿ES POSIBLE?
Si existe un caso en el que se puede prohibir la tenencia de mascotas en una vivienda.
Solamente en el caso de las viviendas alquiladas, el propietario de la vivienda, por contrato, le puede prohibir al inquilino la tenencia de mascotas.
Por lo tanto, siendo el único caso el anterior, una Comunidad de Propietarios , ni aún habiéndose aprobado en los estatutos, NO podrá prohibir la tenencia de mascotas en el edificio.
El derecho individual en esta caso, prima sobre el derecho colectivo, por lo que en ningún caso la Comunidad lo podrá prohibir.
¿QUÉ PUEDE HACER LA COMUNIDAD FRENTE A LAS MASCOTAS QUE CONVIVEN EN EL EDIFICIO?
Como ya hemos visto, no se puede prohibir la tenencia de mascotas en una Comunidad de Vecinos, pero en cambio si se pueden aplicar una serie de normas para mejorar la convivencia.
SE PUEDEN ESTABLECER NORMAS, O INCLUSO LIMITAR, EL USO DE LAS ZONAS COMUNES PARA LAS MASCOTAS, COMO EN LOS ASCENSORES, ACCESOS, PATIOS, ETC.
Si algún propietario interpreta que algún vecino esta incumpliendo alguna norma o estatuto de la Comunidad, deberá informar de inmediato al Presidente o Administrador con el fin de solucionarlo, incluso si es preciso, solicitar que se convoque una Junta Extraordinaria.
Hemos de decir, que el animal no es el culpable de lo que pueda suceder en una Comunidad, lo es el propietario. Si un perro se mea en una zona común, es el propietario quien debe cuidarse de limpiarlo y procurar enseñar al mismo para que no se repita, la culpa de mearse donde no toca y no limpiarlo no es del animal.
¿QUÉ DICE LA LEY AL RESPECTO?
Como ya hemos visto, la Comunidad de Propietarios no puede prohibir la tenencia de mascotas a ningún vecino, pero si se incumple alguna norma o Ley que regula una Comunidad (Ley de División Horizontal o el Código Civil), entonces si se puede llegar a prohibir a un vecino, la tenencia de un tipo de mascota si éste ha incumplido la Ley y así lo dictamine un Juez.
El artículo 7 de la Ley de División Horizontal refleja lo siguiente:
- Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- El Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales procedentes.
- Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él la acción de cesación que, en lo previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Así pues, si un vecino tiene un perro que está día y noche ladrando, superando los límites permitidos de ruido que establece el municipio, la Comunidad de Propietarios podrá realizar las acciones oportunas para exigir la cesación de los ruidos, incluso llegando a juicio si no remiten. Lo mismo puede ocurrir, en caso de suciedad, olores, y cualquier otra actividad descrita en el punto 2 del artículo 7 (actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
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